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¡Al descubierto chicanada de Gaby Montoya!

 


El pasado jueves 20 de julio, las y los diputados del H. Congreso del Estado  aprobaron por unanimidad el dictamen mediante el cual se crea la Ley de Movilidad  para el Estado de Baja California Sur, lo anterior a efecto de homologar la legislación  local con la federal, pues el 17 de mayo del año anterior se publicó la nueva Ley  General de Movilidad y Seguridad Vial aprobada por el Congreso de la Unión. 


En dicha ley, el artículo 44 prohíbe a las entidades federativas la sobrerregulación  del autotransporte federal más allá de lo ya establecido por la ley general y demás  normas aplicables. En ese sentido, el Diputado José Rigoberto Mares Aguilar  presentó la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se propone la Ley de  Movilidad para el Estado de Baja California Sur, misma que fue turnada a la  Comisión de Comunicaciones y Transportes integrada por la y los diputados Denny  Manuel Guerrero Cruz, Luis Armando Díaz y Gabriela Montoya Terrazas.  


Segundo Párrafo. Art. 44 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. – Los instrumentos de  control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares,  incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas,  municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el transito  de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la  entrada a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera.


En la propuesta realizada por el Diputado Mares Aguilar, el segundo párrafo del  artículo 47 de la iniciativa prohibía la sobrerregulación del autotransporte federal de  la misma forma en que se establece en la Ley General, sin embargo, el día 15 de  julio de 2022 se modificó el sentido de este artículo por los Diputados Luis Armando Díaz y Gabriela Montoya Terrazas, ello a petición del Director de Transporte Estatal,  Martín Salinas, y la arq. Carolina Armenta, titular de SEPUIMM, intentando facultar  a la autoridad estatal sobre los permisionarios de autotransporte federal. 


Propuesta del Dip. José Rigoberto Mares Aguilar: 


Segundo Párrafo. Art 47 Ley de Movilidad para el Estado de Baja California Sur. – Las autoridades  competentes en materia de la presente ley, en cuanto a Los instrumentos de control expedidos para  la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyendo la cobertura  en vías de jurisdicción estatal y municipal, no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de  personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la  entrada a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera.


Modificación realizada por el Dip. Luis Armando Díaz y la Dip. Gabriela  Montoya: 


Segundo Párrafo. Art 47 Ley de Movilidad para el Estado de Baja California Sur. – Las autoridades  competentes en materia de la presente ley, en cuanto a Los instrumentos de control expedidos para  la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyendo la cobertura  en vías de jurisdicción estatal y municipal, en todo momento deberán ser respetuosos de sus  competencias, evitando invadir la esfera jurídica de las autoridades y sus atribuciones y facultades.


Sin embargo, la oligarquía integrada por Luis Armando Díaz, Gabriela Montoya  Terrazas, Martín Salinas, Carolina Armenta, entre otros, no contaban con que las y  los transportistas descubrirían ese intento de “chicanada” legislativa para permitirle  al Gobierno del Estado continuar gravando a los permisionarios federales de  manera ilegal, por lo que se vieron obligados a eliminar ese segundo párrafo

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